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25/06/2025. 01:57:33
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¿Es procedente el despido disciplinario de un trabajador que utiliza una tarjeta empresarial durante su baja médica?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de octubre de 2024.

Resumen

El TSJ de Cataluña determina que el uso de la tarjeta vinculada a la prestación de servicios durante un proceso de IT constituye una falta sancionable con el despido.

Antecedentes de hecho

El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde febrero de 2019 bajo la categoría profesional de especialista de primera.

La empresa proporcionó una tarjeta de crédito para la compensación por los gastos de manutención relacionado con el desempeño de sus servicios.

Se añade, en la entrega de esta, que esta solo puede ser utilizada en los días laborables y durante su jornada laboral.

En fecha 2 de junio de 2023 el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal.

La empresa, tras detectar el uso de la tarjeta durante la situación de IT, procedió a despedir disciplinariamente al trabajador.

El trabajador, disconforme con esta decisión, plantea recurso ante los tribunales.

Fundamentos jurídicos

La cuestión objeto de litigio es determinar si el despido disciplinario del trabajador, basado en el uso de la tarjeta durante la IT, resulta procedente o si, por el contrario, resulta nulo por razón de enfermedad.

En primer lugar, razona la sentencia que, la tarjeta de empresa está vinculada a la efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no pudiendo ser usada cuando este esta de IT o de vacaciones.

Acredita la sentencia que dichas actividades demostraban un incumplimiento de la buena fe contractual, ya que el trabajador conocía perfectamente la limitaciones y prohibiciones respecto al uso de la tarjeta.

En este caso, además, queda desvinculado el despido con la situación de IT del trabajador, por lo que no puede derivarse una discriminación por parte de la empresa.

En este caso, el tribunal considera que el despido es procedente.

Conclusión Lexa

El TSJ de Cataluña concluye que el despido disciplinario basado en el uso indebido de una tarjeta empresarial durante una baja médica constituye una causa procedente de despido al vulnerar el deber de buena fe contractual. En este caso, la sanción se considera proporcionada y no discriminatoria, descartándose que la enfermedad haya sido el motivo real del despido.

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