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22/06/2025. 12:27:12
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Buscando agua en el desierto

Clara Marcos Jubilar

Global tax reporting and tax analyst

Con las altas temperaturas se derrite todo en particular mi cerebro que no lleva bien los cambios tan bruscos entre el frigorífico de la oficina, el horno que es salir a la calle y el congelador del transporte público.

Es por esto que la entrada de hoy no tiene ninguna pretensión más que de servir de resumen de lo que ha venido pasando en los últimos meses es materia de fiscalidad internacional. Vamos a hacer un recap que dirían los modernos.

Podemos decir sin lugar a dudas que el área de la fiscalidad internacional está experimentando grandes, por no decir, significativas transformaciones en los últimos años. Todo ello viene impulsado sobremanera por los cambios en las formas de hacer negocio que obligan a las administraciones tributarias a adaptarse a una economía globalizada y digitalizada.

Dentro de estos desarrollos podemos destacar la implementación del Impuesto Mínimo Global y el fortalecimiento de la transparencia fiscal. Estos avances no dejan de conllevar desafíos políticos y económicas en materia de implementación no solo en sede del contribuyente sino en sede de la administración tributaria y una gran prueba de cooperación en materia tributaria internacional.

Hablemos en primer lugar del Impuesto Mínimo Global. Este impuesto nace en 2021 cuando 136 países acordaron establecer un impuesto mínimo global del 15% para los grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros. Su objetivo, frenar la competencia fiscal desleal y la erosión de bases imponibles. Este impuesto mínimo global nació con la idea de estructurarse en torno a dos pilares, el pilar 1 que busca reasignar los derechos de imposición a los países donde se generan los ingresos y el segundo pilar que establece el tipo mínimo efectivo de tributación.

No obstante, a día de hoy todavía solo hemos visto la entrada del Pilar 2. Este ha sido incluido en la Unión Europea mediante directiva ya transpuesta en la mayor parte de países y efectivo a partir de 2024. Asimismo, Pilar 2 fue implementado en una gran cantidad de países con diferentes desarrollos de la norma. Esto quiere decir que aunque la OCDE haya lanzado sus recomendaciones sobre qué debe incluir la norma de tributación mínima efectiva, cada país la ha ido implementando siguiendo las recomendaciones pero de diferente manera. Por poner un ejemplo, Suiza que ha implementado Pilar 2 en su normativa doméstica desde 2024, en este ejercicio solo incluía una norma doméstica o QDMTT (Qualified Domestic Top up Tax) lo que significa que no atraía la tributación al tipo mínimo de las subsidiarias de matrices suizas que tributaran por debajo del 15%. No obstante, la norma de inclusión de rentas, IRR, (Income Inclusion Rule) ya ha sido implementada y es efectiva para periodos que empiezan a partir de 2025.

El Pilar 2 ha generado gran controversia internacional dado que el presidente Donald Trump ha dicho que no va a implementar Estados Unidos esta norma. Dejando a uno de los países con un mayor número de cabeceras de grupos internacionales fuera de la aplicación de la IIR. La controversia viene porque el hecho de que EEUU se quede fuera merme la eficacia de la norma.

Si bien es cierto que la norma está en vigor desde 2024 la primera declaración de la misma se realizará en 2026 (a excepción de algún país como Bélgica). No queda otra ahora mismo que ir monitorizando los reglamentos que van aprobando los países para conocer fechas de notificación y registro así como primera declaraciones que deben presentarse y el formato de las mismas.

Nos hemos encontrado con algún país donde ahora mismo la GIR, Globe Income Return, debe ser rellenada manualmente no admite la carga de datos, por lo que es importante conocer esta información de cara a planificar los recursos y el tiempo necesario para llevar a cabo la presentación de la declaración.

Por otro lado, la transparencia fiscal ha sido una prioridad en la agenda internacional. La OCDE ha actualizado el Estándar Común de Reporte (CRS) para incluir criptoactivos y plataformas digitales, ampliando el intercambio automático de información financiera entre jurisdicciones. En 2023, se realizaron más de 4.600 intercambios de información sobre casi 2.000 resoluciones fiscales, lo que refleja un alto nivel de cumplimiento con los estándares internacionales

Asimismo, la UE ha adoptado la Directiva sobre Precios de Transferencia, que busca armonizar las normas en esta materia y garantizar un tratamiento homogéneo a los problemas prácticos, como la doble imposición fiscal y la elusión fiscal. Esta directiva debe ser aprobada por unanimidad por el Consejo Europeo y transpuesta por los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2025.

Por todo lo anterior podemos ver como existen avances en materia de fiscalidad internacional, pero al mismo tiempo persisten los desafíos. En este sentido, como ya hemos anticipado la retirada de Estados Unidos del acuerdo del impuesto mínimo global podría debilitar la cooperación internacional y fomentar la competencia fiscal entre países. Además, la implementación del Pilar 1, que busca reasignar derechos de imposición a los países donde se generan los ingresos, ha enfrentado dificultades técnicas y políticas, retrasando su aplicación. En este contexto, algunos países están explorando medidas unilaterales para proteger sus ingresos fiscales.

En conclusión, la fiscalidad internacional se encuentra en una encrucijada. Si bien se han dado pasos en aras de la armonización y transparencia de normas fiscales, no son suficientes para erradicar problemas base de la fiscalidad internacional que generan desigualdad en la competencia como es la erosión de bases fiscales y la distribución de beneficios.

Aunque con sistemas más sofisticados como puede ser la regulación del impuesto mínimo efectivo global, seguimos hablando y encontrándonos con el mismo problema del que se hacía eco la OCDE ya en 2013 con el informe BEPS.

En este sentido la cooperación de todos los países es esencial para enfrentar los desafíos futuros y garantizar un sistema fiscal global justo y equitativo. Pero igual hablar de sistema fiscal justo y equitativo es una ilusión creada por las altas temperaturas y estamos tratando de encontrar agua en el desierto.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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