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24/06/2025. 16:40:01
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Dudas no resueltas con los nuevos MASC

Abogada procesalista en Casadeley

Transcurrido un mes desde la entrada en vigor de la LO 1/2025 que integra profundas modificaciones en la LEC, están surgiendo demasiadas cuestiones por parte de los profesionales en cuanto a encauzar el cumplimiento del requisito de procedibilidad ante situaciones en las que la Ley no ha sido todo lo clara que pudiera esperarse.

Una de las cuestiones que más dudas suscita es ante la concurrencia de varios demandados, como puede ocurrir en situaciones de arrendador-aseguradora, pluralidad de deudores, siniestros de tráfico, etc.

El hecho de tener que iniciar la fase de mediación suscita la incertidumbre sobre lo que nos podemos encontrar en aquellas situaciones en las que se ha podido contactar con una de las partes o con la otra no, si una de las partes acepta asumir su parte pero otra no, entre otras.

Ante estos hechos y a falta aún de practica procesal que nos lleve a un ensayo-error, lo más adecuado es entender que, en caso de no poder cubrir a todos los posibles demandados nos pondremos enfrente a una inadmisión parcial de la demanda por no cumplir el requisito de procedibilidad frente a alguno de los demandados, o, en caso de seguir adelante el procedimiento, nos podríamos enfrentar ante el escenario de denegarse las costas o imponérselas al actor por apreciar que media mala fe.

Ante estos posibles escenarios, prima entender que lo más adecuado para cubrir estas lagunas es enviar a cada uno de los futuros demandados el intento de MASC de una manera conjunta e individualizada a la vez, y, para el caso de no poder localizar a algunos de los demandados, realizar una declaración responsable de que se han realizado todos los intentos de los que se dispone para poder localizar y negociar con el demandado con el que no se ha podido contactar.

No debemos olvidar que el MASC, en cierta manera, absorbe todo el proceso siendo el punto de partida del objeto de la controversia y extendiéndose a todos los implicados, de manera que, si nuestra gestión inicial frente a los demandados ha sido parcial, deberemos anticiparnos en nuestra demanda, documentando y exponiendo las razones que han imposibilitado realizar un MASC con todas las partes.

En conclusión, ante el panorama de una pluralidad de demandados, qué debemos tener en consideración:

  1. Realizar un MASC con cada uno de ellos.
  2. Si no se puede localizar a uno de los demandados por causas ajenas a nosotros (por ejemplo, cierre de la empresa, domicilio desconocido, etc.), adjuntaremos a nuestra demanda, declaración responsable debiendo ser lo más claros y con datos que puedan verificarse de manera fehaciente (búsquedas de posibles domicilios, certificado de envío devuelto por destinatario desconocido, etc.).
  3. Si nuestro MASC sólo ha podido realizarse de manera parcial, deberemos anticiparnos en nuestra demanda a exponer los motivos convirtiendo esa debilidad en fortaleza.
  4. Plasmaremos en la demanda, con hechos vehementes, todo lo acontecido en los MASC.
  5. Debe tenerse en cuenta que ya hay acuerdos judiciales en los que se ha consensuado que no se va a aceptar el haber negociado sólo con una de las partes, salvo causas justificadas.

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